La Tradición y la Transmisión de la Propiedad en el Derecho Real

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Concepto de Tradición

La tradición es la entrega de la cosa transmitida que hace el tradens al accipiens, y que este último acepta. Esta acción va acompañada de la voluntad de transferir y adquirir el dominio o un derecho real. A veces ocurre que la entrega no va acompañada de esas voluntades; en tales casos, existe una simple entrega que entre las partes se realiza para dar cumplimiento al negocio entre ellas celebrado, o incluso una formalidad hace las veces de entrega sin necesidad tampoco de que se manifiesten aquellas voluntades.

Desde el punto de vista real, la tradición es un traspaso posesorio que puede ser real, simbólico o ficticio.

Formas de Tradición

Las formas de tradición consisten en un traspaso posesorio y su historia está presidida por el signo de la progresiva espiritualización. Se distinguen las siguientes modalidades:

1. Traditio Real

Consiste en la entrega material de la cosa. Se produce de mano a mano si se trata de bienes muebles, o mediante la ocupación material si se trata de bienes inmuebles.

2. Traditio Simbólica

Ocurre cuando la transmisión del dominio no va ligada al traspaso material de la posesión de la cosa, sino a la entrega de una accesoria en la que queda simbolizada la principal. Se contemplan dos casos específicos:

  • 1º. La entrega de las llaves del lugar o sitio en que se hallen almacenados o depositados los muebles, si se trata de la entrega de estos.
  • 2º. La entrega al adquirente de los títulos de pertenencia. El Derecho positivo admite esta forma respecto a bienes incorporales, pero también permite su extensión a bienes corporales.

3. Acuerdo de las Partes

En relación con los bienes muebles, la tradición se efectuaría por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes en los siguientes supuestos:

  • Si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta.
  • Si el comprador la tenía ya en su poder por algún otro motivo (traditio brevi manu).

Por razones de analogía, también se aplica cuando el transmitente va a seguir poseyendo la cosa, pero por otro título distinto (constitutum possessorium). En resumen, hay tradición cuando el adquirente ya poseía la cosa por un título y después la compra.

4. Otorgamiento de Escritura Pública

El otorgamiento de la escritura pública equivaldría a la entrega de la cosa, siendo una fórmula aplicable tanto a bienes muebles como a inmuebles. Se establece una equivalencia entre la escritura pública y la entrega sin necesidad de un acuerdo traslativo expreso.

Existe una excepción: que de la propia escritura resultare lo contrario. En este último caso, se requiere una interpretación de su contenido, mientras que en el primer supuesto existe una voluntad expresa. El otorgamiento de la escritura, fuera de la excepción mencionada, supone que el accipiens adquiere el dominio o derecho real, aunque el tradens continúe con la posesión material de la cosa.

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