Relación entre la Constitución y los tratados internacionales: validez y control

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Resumen

El texto explica cómo la Constitución determina la vigencia y validez interna de los tratados internacionales, repasando las doctrinas dualista y monista sobre la relación entre ordenamientos. Analiza los requisitos de vigencia y el control de constitucionalidad de estos tratados, con especial atención al caso chileno. Finalmente, presenta las vías que tiene el Estado ante una incompatibilidad entre un tratado y la Constitución.

Puntos clave

  • La doctrina dualista sostiene que el orden jurídico internacional y el interno son dos órdenes distintos que pueden ser válidos a la vez.
  • Las constituciones pueden regular la puesta en práctica interna del derecho internacional, dando lugar a distintos sistemas de recepción.
  • Los requisitos de vigencia de un tratado incluyen los órganos competentes para su celebración y los procedimientos de negociación, firma, ratificación y reservas o denuncia.
  • El control de constitucionalidad de los tratados busca asegurar la supremacía de la Constitución y la seguridad de los compromisos internacionales.
  • En Chile, el control represivo de constitucionalidad de los tratados por el Tribunal Constitucional es improcedente, porque los tratados no son preceptos legales.
  • Ante una incompatibilidad, el Estado puede no seguir con la tramitación del tratado, formular reservas admisibles o reformar la Constitución.

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La Constitución como norma que determina la vigencia y validez interna de los tratados internacionales

Doctrinas sobre la relación entre ordenamientos

La doctrina dualista y monista explica la interacción entre sistemas jurídicos. De la doctrina dualista nace la teoría que reconoce la existencia de dos órdenes jurídicos, internacional e interno, los cuales pueden ser simultáneamente válidos.

Las constituciones estatales pueden regular, en defecto de la validez internacional del derecho internacional, su puesta en práctica interna, surgiendo, por este motivo, distintos sistemas de recepción del derecho internacional al derecho interno.

Es decir, la validez internacional de un tratado se establece por las normas del derecho internacional.

Requisitos de vigencia y procedimientos

Los requisitos de vigencia comprenden:

  • Los órganos competentes para su celebración y, en su caso, para la reserva o denuncia.
  • Los procedimientos que habrán de observarse en la negociación, firma, aprobación, ratificación, introducción y retiro de reservas o denuncia de los tratados.

Control de constitucionalidad de los tratados

El principal objetivo del control de constitucionalidad de los tratados internacionales es asegurar la supremacía de la Constitución y, además, la seguridad y la estabilidad de los compromisos internacionales.

Lo que se busca con el ejercicio de este control es evitar que se produzca un conflicto, toda vez que el objeto del control es un tratado internacional aún no vigente a nivel interno.

El caso del Estado chileno

El control represivo de constitucionalidad de los tratados internacionales por el Tribunal Constitucional es improcedente, inconveniente e inoficioso para el Estado chileno:

  • Improcedencia: Es improcedente a través de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o acción de inconstitucionalidad, porque los tratados internacionales no son “preceptos legales”.
  • Consecuencias: No aplicar el tratado o declararlo inconstitucional trae consecuencias altamente negativas para el Estado de Chile.
Vías de solución ante incompatibilidades

En el caso de que se observe una incompatibilidad entre tratado y Constitución, el Estado tendrá tres vías a su alcance:

  1. No seguir adelante con la tramitación del tratado.
  2. Plantear reservas al tratado, en el caso de ser admisibles.
  3. Reformar la Constitución para que sea concordante con el tratado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la doctrina dualista en la relación entre ordenamientos jurídicos?

Es la teoría que reconoce la existencia de dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno, que pueden ser simultáneamente válidos. Según el texto, de esta doctrina nace el reconocimiento de ambos sistemas como coexistentes.

¿Por qué es improcedente el control represivo de constitucionalidad de los tratados en Chile?

Según el texto, es improcedente porque la acción de inaplicabilidad o de inconstitucionalidad se aplica a preceptos legales, y los tratados internacionales no son preceptos legales. Además, no aplicar un tratado o declararlo inconstitucional tendría consecuencias muy negativas para el Estado.

¿Qué opciones tiene el Estado si un tratado es incompatible con la Constitución?

Puede no seguir adelante con la tramitación del tratado, plantear reservas si son admisibles o reformar la Constitución para que sea concordante con el tratado.

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Test

1. Según la doctrina dualista, ¿cómo se consideran los órdenes jurídicos internacional e interno?
2. ¿Qué busca principalmente el control de constitucionalidad de los tratados internacionales?
3. ¿Por qué el control represivo de los tratados es improcedente en el Estado chileno?
4. ¿Cuál de las siguientes NO es una vía que el Estado tiene ante una incompatibilidad entre tratado y Constitución?
5. ¿Qué elementos incluyen los requisitos de vigencia de un tratado?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.