Tributación de Contribuyentes de Primera Categoría: Renta Efectiva y Presunta en Chile

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Contribuyentes de Primera Categoría y su Tributación

Los contribuyentes de primera categoría obtienen una renta, que constituye la base imponible, a la cual se le aplica una tasa del 27%.

Excepciones en la Tributación

  • Algunos contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad ni se les presume renta. En estos casos, la institución que retiene es la responsable de declarar y pagar el impuesto. Esto se aplica a aquellos que explotan capitales mobiliarios, como bancos, fondos mutuos o fondos de inversión, según el artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Los contribuyentes del artículo 20 N° 6 tampoco llevan libros ni declaran, y se les aplica una tasa del 15%.
  • Aquellos que tributan en renta efectiva están afectos a la tasa general del 27%.
  • Algunos tributan bajo un régimen de renta presunta, donde la renta se determina en base a un hecho conocido y se aplica una fórmula establecida por el legislador.

Tributación según el Artículo 20 N° 1 de la LIR: Explotación de Bienes Raíces

El artículo 20 N° 1 de la LIR se refiere a la explotación de bienes raíces rurales o urbanos.

Bienes Raíces Rurales

Los bienes raíces rurales tienen preferentemente una aptitud agrícola, ganadera o forestal.

¿Cómo tributan los agricultores?

Existen dos modalidades de tributación para los agricultores:

  • Renta Efectiva:
    • Obligatoria para agricultores que sean sociedades anónimas, sociedades con un socio que sea persona jurídica, o que desarrollen otras actividades descritas en los otros numerales del artículo 20 de la LIR.
    • También es obligatoria si las ventas netas anuales superan las 9.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
    • Se requiere llevar contabilidad completa.
  • Renta Presunta:
    • Disponible para quienes no están obligados a tributar en renta efectiva.

Normas de Relacionamiento

Si un contribuyente tiene más del 10% de participación, acciones o utilidades en una sociedad agrícola, el total de las ventas de esta sociedad se suman a las del contribuyente para determinar su régimen tributario.

Cálculo de la Renta Presunta

  • Todos los bienes raíces están avaluados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • La base imponible se calcula de la siguiente manera:
    • Propietarios o usufructuarios con inscripción: 10% del avalúo fiscal.
    • Meros tenedores (arrendatarios): 4% del avalúo fiscal.
  • La base imponible es presunta, es decir, se asume que existe una renta incluso si no se explota el bien.
  • Mientras más bajo sea el avalúo, menor será el impuesto a pagar.
  • Fórmula: Base imponible (porcentaje del avalúo) x 27% = Impuesto a pagar.

Cambio de Régimen Tributario

Es posible pasar de renta presunta a renta efectiva, pero solo se puede hacer en los tres primeros meses del año comercial. Si un contribuyente en renta presunta no explota el terreno, al pasar a renta efectiva y llevar libros de contabilidad, podría no pagar impuestos. Sin embargo, si planea vender la propiedad en el futuro, debe considerar que estará sujeto al impuesto del 27% sobre la ganancia obtenida.

Bienes Raíces Urbanos

  • Están tasados e individualizados.
  • La regla general es la presunción del 11% del avalúo fiscal, se explote o no el bien.
  • Excepciones: Sociedades anónimas o cuando la renta excede el 11% del avalúo fiscal.
  • En ambos casos, se debe llevar libros de contabilidad.