Tributación de Contribuyentes de Primera Categoría: Renta Efectiva y Presunta en Chile
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Contribuyentes de Primera Categoría y su Tributación
Los contribuyentes de primera categoría obtienen una renta, que constituye la base imponible, a la cual se le aplica una tasa del 27%.
Excepciones en la Tributación
- Algunos contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad ni se les presume renta. En estos casos, la institución que retiene es la responsable de declarar y pagar el impuesto. Esto se aplica a aquellos que explotan capitales mobiliarios, como bancos, fondos mutuos o fondos de inversión, según el artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los contribuyentes del artículo 20 N° 6 tampoco llevan libros ni declaran, y se les aplica una tasa del 15%.
- Aquellos que tributan en renta efectiva están afectos a la tasa general del 27%.
- Algunos tributan bajo un régimen de renta presunta, donde la renta se determina en base a un hecho conocido y se aplica una fórmula establecida por el legislador.
Tributación según el Artículo 20 N° 1 de la LIR: Explotación de Bienes Raíces
El artículo 20 N° 1 de la LIR se refiere a la explotación de bienes raíces rurales o urbanos.
Bienes Raíces Rurales
Los bienes raíces rurales tienen preferentemente una aptitud agrícola, ganadera o forestal.
¿Cómo tributan los agricultores?
Existen dos modalidades de tributación para los agricultores:
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Renta Efectiva:
- Obligatoria para agricultores que sean sociedades anónimas, sociedades con un socio que sea persona jurídica, o que desarrollen otras actividades descritas en los otros numerales del artículo 20 de la LIR.
- También es obligatoria si las ventas netas anuales superan las 9.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
- Se requiere llevar contabilidad completa.
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Renta Presunta:
- Disponible para quienes no están obligados a tributar en renta efectiva.
Normas de Relacionamiento
Si un contribuyente tiene más del 10% de participación, acciones o utilidades en una sociedad agrícola, el total de las ventas de esta sociedad se suman a las del contribuyente para determinar su régimen tributario.
Cálculo de la Renta Presunta
- Todos los bienes raíces están avaluados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- La base imponible se calcula de la siguiente manera:
- Propietarios o usufructuarios con inscripción: 10% del avalúo fiscal.
- Meros tenedores (arrendatarios): 4% del avalúo fiscal.
- La base imponible es presunta, es decir, se asume que existe una renta incluso si no se explota el bien.
- Mientras más bajo sea el avalúo, menor será el impuesto a pagar.
- Fórmula: Base imponible (porcentaje del avalúo) x 27% = Impuesto a pagar.
Cambio de Régimen Tributario
Es posible pasar de renta presunta a renta efectiva, pero solo se puede hacer en los tres primeros meses del año comercial. Si un contribuyente en renta presunta no explota el terreno, al pasar a renta efectiva y llevar libros de contabilidad, podría no pagar impuestos. Sin embargo, si planea vender la propiedad en el futuro, debe considerar que estará sujeto al impuesto del 27% sobre la ganancia obtenida.
Bienes Raíces Urbanos
- Están tasados e individualizados.
- La regla general es la presunción del 11% del avalúo fiscal, se explote o no el bien.
- Excepciones: Sociedades anónimas o cuando la renta excede el 11% del avalúo fiscal.
- En ambos casos, se debe llevar libros de contabilidad.