Tributación de dividendos internacionales: casos prácticos de IRNR, IS y CDI
Resumen
El documento presenta siete casos prácticos sobre la tributación en España de dividendos percibidos por sociedades residentes y no residentes según el país de origen. Analiza en cada caso la sujeción, la exención por ser miembro de la UE o la aplicación de Convenios de Doble Imposición, usando un importe de 100 euros. El estudiante aprenderá a distinguir entre IRNR e Impuesto sobre Sociedades y a identificar cuándo un dividendo queda exento.
Puntos clave
- Si la sociedad que distribuye los dividendos no es española, los dividendos no quedan sujetos al IRNR en España.
- Para que un dividendo de una filial española a un socio no residente esté exento, el socio debe ser de la UE, tener más del 5% de participación y mantenerla más de un año.
- Una compañía española que recibe dividendos del extranjero tributa en el Impuesto sobre Sociedades bajo el criterio de renta mundial.
- Para la exención en el IS, la compañía española debe tener al menos un 5% de participación en la filial durante al menos un año y la filial debe residir en un país con CDI con España o con un IS de al menos el 10%.
- Con países fuera de la UE, como Bolivia, no aplica la exención y se aplica el CDI, con un tipo del 10% si la participación es de al menos el 25%.
- En el caso práctico de Bolivia, sobre 100 euros de dividendos el IRNR asciende a 10 euros.
A continuación, se presentan diversos casos prácticos sobre la tributación de dividendos distribuidos por sociedades a sus socios en diferentes jurisdicciones. Se examinará la sujeción, exención y aplicación de Convenios de Doble Imposición (CDI) en cada situación, considerando un importe de 100 euros en dividendos distribuidos.
Caso 1: Compañía Americana Recibe Dividendos de Francia
- Situación: USA 1 recibe dividendos de Francia 1.
- Impuesto aplicable: IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en España, ya que la entidad que percibe la renta es no residente.
- Sujeción en España: No, porque la sociedad que paga o distribuye los dividendos no es española.
Caso 2: Compañía Francesa Recibe Dividendos de España
- Situación: Francia 1 recibe dividendos de España 1A.
- Impuesto aplicable: IRNR, porque la compañía no residente (Francia 1) percibe la renta.
- Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
- Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
- Francia es miembro de la UE.
- Francia tiene más del 5% de participación en la sociedad española.
- Francia mantiene la participación desde hace más de un año.
- Resultado: No se pagan impuestos en España.
Caso 3: Compañía Española Recibe Dividendos de Irlanda
- Situación: España 1A recibe dividendos de Irlanda.
- Impuesto aplicable: Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, ya que la entidad que percibe la renta es una compañía española.
- Sujeción en España: Sí, se aplica el criterio de renta mundial.
- Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
- La compañía española tiene al menos el 5% de participación en la sociedad irlandesa.
- La participación se ha mantenido durante al menos un año.
- La filial reside en un país con CDI con España o con un IS de al menos el 10%. Irlanda tiene CDI con España.
- Resultado: Se realiza un ajuste negativo a la base imponible del IS en España.
Caso 4: Compañía Irlandesa con 12% de Participación Recibe Dividendos de España
- Situación: Compañía irlandesa recibe dividendos de una sociedad española en la que tiene un 12% de participación.
- Impuesto aplicable: IRNR, porque la compañía no residente (irlandesa) percibe la renta.
- Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
- Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
- Irlanda es miembro de la UE.
- Irlanda tiene más del 5% de participación en la sociedad española.
- Irlanda mantiene la participación desde hace más de un año.
- Resultado: No se pagan impuestos en España.
Caso 5: Compañía Americana Recibe Dividendos de Luxemburgo
- Situación: USA 1 recibe dividendos de Luxemburgo 1.
- Impuesto aplicable: IRNR en España, ya que la entidad que percibe la renta es no residente.
- Sujeción en España: No, porque la sociedad que paga o distribuye los dividendos no es española.
Caso 6: Compañía Luxemburguesa Recibe Dividendos de España
- Situación: Luxemburgo recibe dividendos de España.
- Impuesto aplicable: IRNR, porque la compañía no residente (Luxemburgo) percibe la renta.
- Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
- Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
- Luxemburgo es miembro de la UE.
- Luxemburgo tiene más del 5% de participación en la sociedad española.
- Luxemburgo mantiene la participación desde hace más de un año.
- Resultado: No se pagan impuestos en España.
Caso 7: Compañía Boliviana Recibe Dividendos de España
- Situación: España 2A cobra dividendos de Bolivia.
- Impuesto aplicable: IRNR.
- Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
- Exención: No, porque Bolivia no es miembro de la UE.
- Aplicación del CDI: Se aplica el CDI entre España y Bolivia. El tipo impositivo será del 15% o del 10% si la participación es de al menos el 25%. El tipo general del IRNR es del 19%. En este caso, Bolivia tiene el 100% de participación en la sociedad española, por lo que se aplica el tipo del 10%.
- Base imponible: Importe íntegro de los dividendos (100 euros).
- Cálculo del impuesto: IRNR = 100 * 0,10 = 10 euros.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo no están sujetos a IRNR en España los dividendos recibidos por una empresa no residente?
No están sujetos cuando la sociedad que paga o distribuye los dividendos no es española, como en los casos de USA 1 recibiendo dividendos de Francia o Luxemburgo.
¿Qué requisitos deben cumplirse para la exención de dividendos a un socio de la UE?
El socio debe ser miembro de la UE, tener más del 5% de participación en la sociedad española y mantener esa participación durante más de un año. Si se cumplen, no se pagan impuestos en España.
¿Qué tipo se aplica a los dividendos pagados a Bolivia según el CDI?
Se aplica el tipo del 10% cuando la participación es de al menos el 25%, ya que Bolivia no es miembro de la UE y no hay exención. El tipo general del IRNR es del 19%.
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