Tributación de dividendos internacionales: casos prácticos de IRNR, IS y CDI

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Resumen

El documento presenta siete casos prácticos sobre la tributación en España de dividendos percibidos por sociedades residentes y no residentes según el país de origen. Analiza en cada caso la sujeción, la exención por ser miembro de la UE o la aplicación de Convenios de Doble Imposición, usando un importe de 100 euros. El estudiante aprenderá a distinguir entre IRNR e Impuesto sobre Sociedades y a identificar cuándo un dividendo queda exento.

Puntos clave

  • Si la sociedad que distribuye los dividendos no es española, los dividendos no quedan sujetos al IRNR en España.
  • Para que un dividendo de una filial española a un socio no residente esté exento, el socio debe ser de la UE, tener más del 5% de participación y mantenerla más de un año.
  • Una compañía española que recibe dividendos del extranjero tributa en el Impuesto sobre Sociedades bajo el criterio de renta mundial.
  • Para la exención en el IS, la compañía española debe tener al menos un 5% de participación en la filial durante al menos un año y la filial debe residir en un país con CDI con España o con un IS de al menos el 10%.
  • Con países fuera de la UE, como Bolivia, no aplica la exención y se aplica el CDI, con un tipo del 10% si la participación es de al menos el 25%.
  • En el caso práctico de Bolivia, sobre 100 euros de dividendos el IRNR asciende a 10 euros.

Ponte a prueba

A continuación, se presentan diversos casos prácticos sobre la tributación de dividendos distribuidos por sociedades a sus socios en diferentes jurisdicciones. Se examinará la sujeción, exención y aplicación de Convenios de Doble Imposición (CDI) en cada situación, considerando un importe de 100 euros en dividendos distribuidos.

Caso 1: Compañía Americana Recibe Dividendos de Francia

  • Situación: USA 1 recibe dividendos de Francia 1.
  • Impuesto aplicable: IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) en España, ya que la entidad que percibe la renta es no residente.
  • Sujeción en España: No, porque la sociedad que paga o distribuye los dividendos no es española.

Caso 2: Compañía Francesa Recibe Dividendos de España

  • Situación: Francia 1 recibe dividendos de España 1A.
  • Impuesto aplicable: IRNR, porque la compañía no residente (Francia 1) percibe la renta.
  • Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
  • Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
    • Francia es miembro de la UE.
    • Francia tiene más del 5% de participación en la sociedad española.
    • Francia mantiene la participación desde hace más de un año.
  • Resultado: No se pagan impuestos en España.

Caso 3: Compañía Española Recibe Dividendos de Irlanda

  • Situación: España 1A recibe dividendos de Irlanda.
  • Impuesto aplicable: Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, ya que la entidad que percibe la renta es una compañía española.
  • Sujeción en España: Sí, se aplica el criterio de renta mundial.
  • Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
    • La compañía española tiene al menos el 5% de participación en la sociedad irlandesa.
    • La participación se ha mantenido durante al menos un año.
    • La filial reside en un país con CDI con España o con un IS de al menos el 10%. Irlanda tiene CDI con España.
  • Resultado: Se realiza un ajuste negativo a la base imponible del IS en España.

Caso 4: Compañía Irlandesa con 12% de Participación Recibe Dividendos de España

  • Situación: Compañía irlandesa recibe dividendos de una sociedad española en la que tiene un 12% de participación.
  • Impuesto aplicable: IRNR, porque la compañía no residente (irlandesa) percibe la renta.
  • Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
  • Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
    • Irlanda es miembro de la UE.
    • Irlanda tiene más del 5% de participación en la sociedad española.
    • Irlanda mantiene la participación desde hace más de un año.
  • Resultado: No se pagan impuestos en España.

Caso 5: Compañía Americana Recibe Dividendos de Luxemburgo

  • Situación: USA 1 recibe dividendos de Luxemburgo 1.
  • Impuesto aplicable: IRNR en España, ya que la entidad que percibe la renta es no residente.
  • Sujeción en España: No, porque la sociedad que paga o distribuye los dividendos no es española.

Caso 6: Compañía Luxemburguesa Recibe Dividendos de España

  • Situación: Luxemburgo recibe dividendos de España.
  • Impuesto aplicable: IRNR, porque la compañía no residente (Luxemburgo) percibe la renta.
  • Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
  • Exención: Sí, al cumplir las siguientes condiciones:
    • Luxemburgo es miembro de la UE.
    • Luxemburgo tiene más del 5% de participación en la sociedad española.
    • Luxemburgo mantiene la participación desde hace más de un año.
  • Resultado: No se pagan impuestos en España.

Caso 7: Compañía Boliviana Recibe Dividendos de España

  • Situación: España 2A cobra dividendos de Bolivia.
  • Impuesto aplicable: IRNR.
  • Sujeción en España: Sí, porque la sociedad que distribuye los dividendos es española.
  • Exención: No, porque Bolivia no es miembro de la UE.
  • Aplicación del CDI: Se aplica el CDI entre España y Bolivia. El tipo impositivo será del 15% o del 10% si la participación es de al menos el 25%. El tipo general del IRNR es del 19%. En este caso, Bolivia tiene el 100% de participación en la sociedad española, por lo que se aplica el tipo del 10%.
  • Base imponible: Importe íntegro de los dividendos (100 euros).
  • Cálculo del impuesto: IRNR = 100 * 0,10 = 10 euros.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo no están sujetos a IRNR en España los dividendos recibidos por una empresa no residente?

No están sujetos cuando la sociedad que paga o distribuye los dividendos no es española, como en los casos de USA 1 recibiendo dividendos de Francia o Luxemburgo.

¿Qué requisitos deben cumplirse para la exención de dividendos a un socio de la UE?

El socio debe ser miembro de la UE, tener más del 5% de participación en la sociedad española y mantener esa participación durante más de un año. Si se cumplen, no se pagan impuestos en España.

¿Qué tipo se aplica a los dividendos pagados a Bolivia según el CDI?

Se aplica el tipo del 10% cuando la participación es de al menos el 25%, ya que Bolivia no es miembro de la UE y no hay exención. El tipo general del IRNR es del 19%.

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Test

1. ¿Qué impuesto se aplica a una compañía no residente que recibe dividendos de una sociedad española?
2. ¿Cuál es el requisito mínimo de participación para la exención de dividendos en el caso de la compañía irlandesa?
3. Una compañía española recibe dividendos de Irlanda. ¿Qué tributación aplica?
4. ¿Cuánto IRNR se paga por 100 euros de dividendos a Bolivia?
5. ¿Por qué no se aplica la exención a los dividendos recibidos por Bolivia?
6. ¿Qué ocurre con los dividendos de la compañía luxemburguesa que cumple los requisitos?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.