Fundamentos del Derecho Internacional Público: Reconocimiento, Sucesión e Inmunidad Estatal
Reconocimiento de Estado
El surgimiento de un Estado puede ocurrir ex novo, por secesión de una parte, por integración de varios estados, por la extinción de un Estado y la formación de otros, o a partir de la descolonización. Una vez que un Estado es creado por alguna de estas formas, se convierte en sujeto de Derecho Internacional (DI), y a partir de ahí, los demás Estados pueden reconocerle.
Si un Estado es reconocido, puede establecer relaciones internacionales y diplomáticas. El reconocimiento es un verdadero acto jurídico, un acto unilateral que solo vincula al Estado que lo ha efectuado.
Deber de No Reconocer
Existe un deber de no reconocer a un nuevo Estado cuando su formación se produce por la violación de normas imperativas...