Colaboración y Obligaciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 10. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones de inspección, procurará la necesaria colaboración con las organizaciones de empresarios y trabajadores, así como con sus representantes. Periódicamente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad... Continuar leyendo "Colaboración y Obligaciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" »