Error, Fuerza y Dolo: Cuando el Consentimiento es Inválido
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Vicios del Consentimiento en el Derecho Civil (Art. 1445)
Para que una persona se obligue con otra mediante un acto o declaración de voluntad, es fundamental que el consentimiento otorgado esté libre de vicios. El artículo 1445 del Código Civil establece este principio, mientras que el artículo 1441 especifica que los vicios que pueden afectar el consentimiento son el Error, la Fuerza y el Dolo.
El Error
El error se define como el falso concepto que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa. Es, en esencia, una disconformidad entre el pensamiento y la realidad. Se clasifica en dos categorías principales:
- Error de Hecho: Falso concepto sobre una persona o cosa.
- Error de Derecho: Falso concepto sobre una norma jurídica. Este tipo