Regulación de Juntas Generales y Acuerdos Societarios en Sociedades Mercantiles
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Regulación de Juntas Generales y Acuerdos Societarios
La Junta General (JG), como órgano soberano (no necesariamente omnímodo), delibera y acuerda asuntos por mayorías (incluida la universal), pero nunca por unanimidad, salvo que se eleve el quórum requerido.
Impugnación de Acuerdos
Los acuerdos pueden ser impugnados en un plazo de un año (salvo los que afecten al orden público), contado desde la fecha de adopción, recepción de copia del acta o oponibilidad de la inscripción. Podrán hacerlo los administradores, acreedores y socios que representen al 1% del capital (CS), siempre respetando el orden público.
Junta Ordinaria
Debe celebrarse en los seis primeros meses de cada ejercicio, si el plazo no es menor ni mayor.