Elección de ley aplicable en contratos internacionales: forma, momento y alcance
Régimen Jurídico del Acuerdo de Elección de Ley Aplicable
Dentro del contrato, la cláusula de elección recoge el acuerdo de voluntad de las partes, por el que se designa el ordenamiento jurídico rector de los intereses mutuos de los contratantes. El Reglamento Roma I concede a dicha cláusula autonomía respecto al resto del contrato, al dotarla de un régimen jurídico propio. Tres cuestiones son centrales para decidir la validez de la elección:
- El vehículo de expresión del consentimiento.
- El momento en que debe mediar.
- La cuestión de su existencia o veracidad.
a) La forma de expresión de la voluntad
El art. 3.1 dispone que ha de ser "expresa o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso"...