Facultades del administrador concursal en el concurso de acreedores
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12.º En el concurso necesario
Sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 y, en particular:
Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
Formular y someter a auditoría las cuentas anuales.
Solicitar al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
Presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
13.º En el concurso voluntario
Intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 y, en particular:
Supervisar