Reforma Constitucional Española: Procedimientos y Tratados Internacionales
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Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)
El artículo 167 regula el procedimiento ordinario de reforma constitucional, caracterizado por su rigidez. Se diferencia de la aprobación de otras leyes al requerir una mayoría cualificada (3/5) de cada una de las cámaras parlamentarias (Congreso y Senado). Si no se alcanza esta mayoría, se formará una comisión mixta. Si aun así el Congreso no obtiene la mayoría requerida, el proyecto pasará al Senado. Si el Senado obtiene la mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados deberá obtener una mayoría de 2/3.
Si se aprueba en cualquiera de estos escenarios, el procedimiento de reforma concluirá, a menos que una décima parte de cualquiera de las cámaras solicite un referéndum. Este referéndum... Continuar leyendo "Reforma Constitucional Española: Procedimientos y Tratados Internacionales" »