Convocatorias, sesiones y actas de órganos colegiados según la LRJSP
Régimen Jurídico de Convocatorias, Sesiones y Actas en Órganos Colegiados
El régimen de convocatorias, la válida constitución, las deliberaciones y la adopción de acuerdos en los órganos colegiados deben seguir las pautas legales establecidas para garantizar su validez y eficacia.
Aspectos Clave de Convocatorias y Sesiones
- Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas “tanto de forma presencial como a distancia” (art. 17.1 LRJSP).
- La convocatoria se deberá cursar con una antelación mínima de dos días “a través de medios electrónicos”. Deberá contener:
- El orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible.
- Las condiciones