Acuerdo Preventivo de Acreedores: Requisitos de Mayorías y Procedimientos Clave
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Acuerdo Preventivo de Acreedores: Mayorías y Cómputo de Capital
Respecto de las mayorías para el acuerdo en acreedores quirografarios, estas se desdoblan en dos aspectos:
- Mayoría de personas: Debe ser mayoría absoluta dentro de cada categoría.
- Mayoría de capital: Debe representar las dos terceras partes (2/3) del capital.
Las conformidades deben ser posteriores a la fecha de la última propuesta o modificación, y se acreditan mediante declaración escrita del concursado con firma certificada (ante escribano público, autoridad judicial o administrativa), anexada al texto de la propuesta antes del vencimiento del plazo de exclusividad. En caso contrario, el deudor será declarado en quiebra.