El Derecho de Vuelo: Construcción, Propiedad y Régimen Jurídico
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Definición del Derecho de Vuelo
Se trata de un derecho real sobre cosa ajena, con vocación de dominio (es decir, busca conceder el derecho de propiedad definitivo, no una propiedad temporal). En virtud de este derecho, su titular adquiere la facultad de elevar una o más plantas sobre un edificio existente, adquiriendo la propiedad de lo construido.
Constitución del Derecho de Vuelo
Elementos Personales
- El concedente: Propietario del edificio o del espacio aéreo (vuelo) sobre el que se va a construir. Debe tener la libre disposición sobre sus bienes.
- El titular del vuelo: Persona que adquiere la facultad de edificar en el vuelo de un edificio ajeno. Requiere la capacidad general para obrar.
Elementos Reales
- La contraprestación: El valor o bien