Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Caso Práctico
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Introducción
Si la responsabilidad patrimonial de la Administración fuese regulada por el Código Civil (CC), deberíamos acudir al artículo 1902: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Concluimos que responderá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ya que, como hemos justificado, al ser un supuesto de caso fortuito y no existir negligencia, estaremos ante materia de responsabilidad del sistema de Derecho Administrativo por el artículo 139.1 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Caso Práctico
2ª) Si fue correcta la actuación de
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