Régimen de Responsabilidad Patrimonial: Procedimiento Administrativo y Competencia Jurisdiccional Exclusiva
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El Procedimiento Administrativo de Exigencia de Responsabilidad Patrimonial
El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial puede iniciarse de oficio, lo cual constituye una novedad legislativa. No obstante, la vía más común es la iniciación a instancia del interesado mediante una reclamación formal.
Requisitos de la Reclamación del Interesado
La reclamación debe especificar claramente los siguientes elementos, tal como lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y lo confirma el Consejo de Estado:
- Las lesiones o daños producidos.
- La relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de los daños.
- El momento exacto en que se produjo la lesión.