Procedimientos Sancionatorios por Incumplimiento en Declaraciones de Intereses y Patrimonio
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Procedimientos Sancionatorios por Incumplimiento en Declaraciones
Al jefe superior del servicio o quien haga sus veces tendrá en primer lugar el deber de verificar que todos los funcionarios de su dependencia sujetos a la obligación de hacer ambas declaraciones las efectúen oportunamente como asimismo sus respectivas actualizaciones. El mismo jefe superior deberá remitir a la Contraloría General de la República las declaraciones de patrimonios e intereses presentadas por sus funcionarios como asimismo informar al órgano contralor de las infracciones a la obligación de efectuar dicha declaración dentro del plazo de 30 días posteriores a aquel en que tome conocimiento de dichas infracciones.
Corresponderá a la Contraloría General de