Delitos de Defraudación: Análisis del Código Penal Argentino
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Delitos de Defraudación en el Código Penal Argentino
Artículo 172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Casos Especiales de Defraudación (Artículo 173)
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
- El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio.
- El que, con perjuicio de otro, se negare a restituir