Exigibilidad, No Sujeción, Exención y Sujetos Tributarios
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Exigibilidad
Se entiende, según el art. 21.2 de la ley, por aquella cualidad de la obligación tributaria por la cual, el importe de la obligación puede ser reclamado forzosamente por la administración en vía de apremio. Por ello para que se produzca la exigibilidad de la obligación es necesario que se de dos condiciones:
1º Que el importe esté cuantificado y reconocido, bien sea por autoliquidación o por la administración.
2º Que haya terminado el periodo voluntario.
Concepto de ‘’No Sujeción’’
Se entiende por aquellos presupuestos de hecho que la propia ley establece y que no están incluidos en el hecho imponible. Por lo tanto, de su realización no nace la obligación tributaria.
El sentido de esto es aclarar o limitar de manera... Continuar leyendo "Exigibilidad, No Sujeción, Exención y Sujetos Tributarios" »