Principios del Procedimiento Administrativo en Chile
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Inexcusabilidad e Incompetencia (art. 11)
Principio Conclusivo (relacionarlo)
Si un órgano de la administración debe intervenir en un asunto que no es de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer, informando de ellos al interesado.
La administración, en ningún caso, puede abstenerse de resolver bajo pretexto del silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos. (art. 41 inc. 5)
Impugnabilidad (art. 15)
Principio de Contradictoriedad
Todo acto administrativo es impugnable por los interesados mediante los recursos. Sin embargo, los actos de mero trámite sólo son impugnables cuando:
- Determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento.
- Produzcan indefensión.