Violación de domicilio, correspondencia y agravios de empleados públicos
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Violación de homicidio
La constitución asegura la inviolabilidad del hogar y por ello el código penal sanciona al que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador. El delito es calificado, o sea, tiene mayor pena, si para entrar se usa de fuerza o intimidación.
El derecho penal entiende por homicidio no solo el lugar en donde uno vive, si no en los lugares de permanencia habitual o transitorios.
El delito se perpetra entrando en morada ajena, es decir, introduciéndose en ella, de día o de noche, porque la ley no distingue. Así, sentarse en umbral de la puerta, arrojar objetos al interior, mirar insistentemente desde fuera no constituye este delito. La voluntad en contra del morador puede ser expresa o tácita. Si un morador... Continuar leyendo "Violación de domicilio, correspondencia y agravios de empleados públicos" »