Atribuciones del Juez y del Fiscal en la Instrucción
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Que atribuciones da el CPP a el juez y del fiscal en materia instructora.
Disposiciones generales para la instrucción Finalidad:Art. 193. - La instrucción tendrá por objeto:
- Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
- Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.
- Individualizar a los partícipes.
- Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.