Recurso Extraordinario por Infracción Procesal
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Órgano competente
Art. 468 LEC
La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos extraordinarios por infracción procesal contra sentencias y autos dictados en segunda instancia por la Audiencia Provincial.
Disposición final decimosexta. Régimen transitorio
- Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.