Acuerdos Reparatorios y Formalización de la Investigación en el Proceso Penal Chileno
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Acuerdos Reparatorios
Procedencia de los Acuerdos Reparatorios (Art. 241)
El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios. El juez de garantía aprobará estos acuerdos en una audiencia, citando a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, tras verificar el consentimiento libre y con pleno conocimiento de derechos de los participantes. Los acuerdos reparatorios solo podrán referirse a hechos investigados que:
- Afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
- Consistan en lesiones menos graves.
- Constituyan delitos culposos.
El juez, de oficio o a petición del Ministerio Público, negará la aprobación a los acuerdos en procedimientos que versen sobre hechos distintos a los previstos, si el consentimiento... Continuar leyendo "Acuerdos Reparatorios y Formalización de la Investigación en el Proceso Penal Chileno" »