Estructura del Poder y Ciudadanía en la Francia Revolucionaria
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Estructura del Poder en la Francia Revolucionaria
El poder ejecutivo correspondía al Rey, el cual tenía la capacidad de elegir libremente a los ministros, en número de seis, quienes debían responder ante la Asamblea de su gestión. Dichos ministros no podían ser designados de entre los miembros de la Asamblea. Jefe del Ejército y de la Marina, director de la política internacional francesa, con poder para designar a los altos funcionarios administrativos, el Rey se convertía desde este momento en un funcionario más, aunque fuera el de mayor categoría de la Nación. Su poder respecto a la redacción de las leyes se limitaba al veto suspensivo, ejercible por dos legislaturas. Pero carecía de poder para disolver la Asamblea.
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