Regulación de la Competencia en la UE: Empresas Públicas y Ayudas de Estado
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ARTÍCULO 106
Las empresas públicas tienen que comportarse igual que las privadas.
- Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán respecto a las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales.
- Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los tratados.
- La Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente artículo.
Aplicación del Artículo 106
Política positiva de promoción de la competencia. Esta se manifiesta en la liberalización de los mercados sometidos a monopolios estatales.
Se trata de industrias que generalmente están explotadas por empresas privadas mediante concesiones... Continuar leyendo "Regulación de la Competencia en la UE: Empresas Públicas y Ayudas de Estado" »