Fe pública registral: efectos, protección del tercero hipotecario y presunciones en el Registro de la Propiedad
La fe pública registral
El artículo 33 LH dispone que la inscripción por sí misma no tiene valor sanatorio inter partes de la posible ineficacia del acto o contrato que acceda al Registro.
El Registro de la Propiedad pretende la seguridad y protección de los terceros adquirentes y no de las partes contratantes, que se rigen por las normas civiles.
Objeto y alcance del principio
El principio de fe pública registral tiene por objetivo fundamental establecer que el Registro no solo es exacto sino también íntegro para los terceros adquirentes que hayan confiado en las declaraciones incontrovertibles del Registro.
Finalidad: protección del tercero adquirente
La protección del tercer adquirente (denominado tercero hipotecario) es la finalidad...