Apuntes, resúmenes, trabajos, exámenes y ejercicios de Derecho de Secundaria

Tipos de grupos sociales, orden jurídico y el Estado: resumen

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Clasificación de los Grupos Sociales

Tipos de Grupos Sociales

  • Primarios: Se caracterizan por la estrecha relación entre sus integrantes, la permanencia en el tiempo y la presencia del afecto.
  • Secundarios: Los integrantes se vinculan generalmente a través de un intermediario (por ejemplo, un docente) que organiza, impone pautas, etc.
  • Formales: Regulan su funcionamiento mediante pautas claras, obligatorias y escritas. Existe un reglamento que debe respetarse.
  • Informales: También poseen pautas de organización, pero mucho más flexibles y negociables.
  • Exclusivos: Para formar parte de ellos se deben cumplir determinados requisitos. Por ejemplo, si se solicita saber inglés para un trabajo y no se domina ese idioma, no se puede acceder a la posición.
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Normas jurídicas, morales, religiosas y sociales: características y diferencias

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-Sociedad.- Pluralidad de seres que agremiados conviven para la realización de fines comunes.
-Derecho.- Conjunto de normas que establecen reglas de conducta a los individuos, a fin de que estos hagan o dejen de hacer determinada cosa.
-Normas jurídicas.- Son normas establecidas y sancionadas por el Edo. Emanadas del Poder Legislativo y deben de ser generales, abstractas e impersonales, se caracteriza por ser: heterónoma, bilateral, externa y coercible
-Normas Morales.- Unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.
-Normas Religiosas.- Unilaterales, internas, incoercibles y heterónomas
-Normas Sociales.- Unilaterales, externas, incoercibles y heterónomas.
-Heterónoma.- Son creadas por un sujeto diverso a aquel a quien se va a aplicar.
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Elementos esenciales y vicios del consentimiento en los contratos romanos

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Elementos Esenciales del Contrato en el Derecho Romano

Para la existencia y validez de los contratos en el Derecho Romano, se requerían ciertos elementos fundamentales: el consentimiento, la causa, el objeto y la capacidad de las partes contratantes.

Consentimiento

Es la coincidencia de voluntades de las partes, las cuales deben coexistir en un instante dado y emanar de otorgantes capaces.

Causa

Se refiere al conjunto de elementos o formalidades externas que, según la ley, eran necesarios para que el contrato surgiera a la vida jurídica. Si aquellos elementos esenciales faltaban en todo o en parte, se consideraba que no había habido causa eficiente del contrato y, por consiguiente, este no podía tener existencia legal.

Objeto

El objeto del contrato...

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Nacionalidad y ciudadanía en Venezuela: criterios y marco constitucional

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La Nacionalidad y la Ciudadanía

Este documento aborda los conceptos fundamentales, los criterios determinantes y el marco constitucional de la nacionalidad venezolana, conforme a los artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Conceptos Fundamentales

Nacionalidad

La Nacionalidad es el vínculo específico que une a una persona con el Estado. Este vínculo determina su pertenencia a dicho Estado, le otorga el derecho a reclamar su protección, pero lo somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes.

Ciudadanía

La Ciudadanía se refiere a la capacidad de ejercer a plenitud los derechos y deberes políticos de acuerdo con la Constitución. Por ejemplo, una cosa es ser venezolano y otra ser ciudadano:...

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Derechos humanos y garantías constitucionales en Argentina: clasificación, artículos 18 y 43

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Clasificación de los Derechos

  • Derechos civiles: Son aquellos que corresponden a los individuos por el solo hecho de ser ciudadanos. Por ejemplo: Las libertades.
  • Derechos sociales: Son aquellos que corresponden a un grupo o sociedad. Por ejemplo: Educación, trabajo, etc.
  • Derechos políticos: Son aquellos que tienen que ver con la participación ciudadana. Por ejemplo: Voto, sufragio, etc.
  • Derechos culturales: Corresponden al acceso a la cultura, educación, ciencia y tecnología. Se refieren a expresiones lingüísticas, artísticas, culturales, de grupos minoritarios como inmigrantes o pueblos originarios.
  • Derechos sociales: Son aquellos que garantizan la subsistencia o satisfacción de las necesidades básicas a través del trabajo, la industria,
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Hechos jurídicos: definición, clasificación y ejemplos

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1. Hechos Jurídicos

En el ámbito del derecho, es fundamental comprender el concepto de hechos jurídicos y su relevancia en la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones. A diferencia de los simples sucesos, los hechos jurídicos tienen la capacidad de generar consecuencias legales.

1.2 Concepto de Hecho Jurídico

Se denomina hecho jurídico a cualquier fenómeno, ya sea natural o humano, que produce un efecto jurídico. Estos fenómenos, al ser regulados por el derecho, adquieren relevancia para el sistema legal y pueden dar lugar a diferentes consecuencias jurídicas.


1.3 Clasificación de los Hechos Jurídicos

Los hechos jurídicos pueden clasificarse de diversas maneras, atendiendo a su naturaleza, origen y efectos. A...

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Contrato de depósito: características, tipos y obligaciones

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Definición y Alcance del Contrato de Depósito

Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.

La cosa depositada se llama también depósito. La expresión depósito abarca tanto al contrato como a la cosa depositada.

Características Esenciales del Depósito

  • UNILATERAL: Solo resulta obligado el depositario, quien debe restituir la cosa, sin perjuicio de la posibilidad de convertirse en sinalagmático imperfecto.
  • REAL: Se perfecciona con la entrega de la cosa (Art. 2212 CC).
  • PRINCIPAL.
  • TÍPICO.
  • TÍTULO DE MERA TENENCIA.

Partes Intervinientes

  • Depositante: Es la persona que confía la cosa depositada.
  • Depositario: Es aquel que recibe la cosa y se encarga
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Estructura y contenido del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006

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Sistemática y principales contenidos del Estatuto de 2006

Preámbulo

Establece las motivaciones y los principios que fundamentan este texto. No tienen valor normativo (este tampoco). En él se lleva a cabo la declaración de Cataluña como nación.

Título Preliminar (Artículos 1-14)

Contiene cinco grandes definiciones:

  • Definición de Cataluña: Se define como nación.
  • Sistema institucional: Define la Generalitat como el sistema institucional en el que se organiza políticamente el autogobierno.
  • Lengua oficial: Define el catalán como lengua oficial de Cataluña.
  • Símbolos: Establece los símbolos de Cataluña: la bandera y el 11 de septiembre como el día de Els Segadors.

Título Primero: Derechos, deberes y principios rectores (Artículos 15-54)

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Gobierno de España: funciones del Presidente, Vicepresidentes y Ministros

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Vicepresidentes

Según el Artículo 98 de la Constitución, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (en su caso), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Es un órgano posible y eventual, cuya existencia y número dependen totalmente del Presidente del Gobierno. Pueden ser uno o varios, y es posible que asuman la titularidad de un Ministerio. Tienen un marcado rasgo: su separación lleva aparejada la extinción del órgano. Su estatus personal es igual al del Presidente del Gobierno, salvo en su nombramiento y cese.

Funciones de los Vicepresidentes

Sus funciones (no se mencionan explícitamente en la Constitución, sino en la Ley del Gobierno y otras normativas específicas):

Actualmente, según el...

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Vicios de la voluntad, simulación y fraude en los actos jurídicos: nulidad, dolo y lesión

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La Nulidad

La nulidad es una sanción aplicada por un juez que impide a un acto jurídico producir sus efectos normales. Se aplica cuando el acto se ha realizado con vicios de dolo, violencia, etc.

Dolo

El dolo consiste en maniobras engañosas o ardides que emplea alguien para conseguir que otro celebre un acto jurídico, induciéndolo al error. Es un error provocado por la otra parte o por un tercero. Para que el dolo pueda ser causa de la nulidad de un acto, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido grave.
  • Haber sido causa determinante de la acción.
  • Haber ocasionado un daño importante.
  • No haber habido dolo por ambas partes.

El Código Civil no considera voluntarios los actos realizados por ignorancia, error de hecho o dolo de otro....

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