Continuidad de Obligaciones Tributarias: Sucesión de Entidades y Entes sin Personalidad
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La Sucesión de Personas Jurídicas y Entes sin Personalidad en el Ámbito Tributario
El artículo 40 de la Ley General Tributaria (LGT) aborda la sucesión de personas jurídicas y de entes sin personalidad, distinguiendo cinco supuestos diferentes para la transmisión de obligaciones tributarias.
Supuestos de Sucesión Tributaria según el Artículo 40 LGT
Entidades Disueltas y Liquidadas con Responsabilidad Limitada de los Socios
En este primer supuesto, los socios quedarán solidariamente obligados hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y de las demás percepciones patrimoniales recibidas por ellos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder