Régimen de Medidas Cautelares en el CPC: Secuestro, Prohibición y Oposición
El Secuestro (Art. 599 del CPC)
Las condiciones bajo las cuales puede decretarse la medida de secuestro son las siguientes:
- La medida solo puede recaer sobre un bien mueble.
- El bien mueble sobre el cual se solicita el decreto debe ser objeto de litigio.
- El fundamento de la solicitud de la cautela deriva de la falta de responsabilidad del demandado, en virtud del temor razonable del solicitante de la medida de que el demandado oculte, enajene o deteriore el bien.
- El solicitante de la medida exclusivamente puede ser el demandante en el proceso principal, y a su vez el sujeto pasivo de la medida solamente podrá ser el demandado del proceso principal.
Se persigue la protección del 50% de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal propio del