Elementos y obligaciones en la compra-venta
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,93 KB
Compra venta
(Art. 1123) “Hay compra-venta si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y en dinero”
Caracteres
- Contrato consensual: Tiene efecto jurídico desde el momento en que expresamos el consentimiento y no desde la entrega de la cosa.
- Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente. Hay una prestación y contraprestación a cambio.
- Oneroso: Cada parte realiza su prestación pensando en que va a recibir una contraprestación.
- No formal: El Cód. Civil deja a las partes libertad de formas para exteriorizar el consentimiento, salvo excepciones.
- Conmutativo: Cada parte conoce de ante mano sus ventajas y desventajas en el contrato.
- Nominativo: Regulado por alguna ley.