Figuras Penales y Agravantes en Delitos contra la Integridad Sexual
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Abuso Sexual Gravemente Ultrajante
El párrafo segundo del artículo 119 del Código Penal impone la pena de 4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso “por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”. El término sometimiento se refiere a la ausencia de voluntad del sujeto pasivo, y ultrajante indica que debe tratarse de una conducta de contenido sexual que importe para el sujeto pasivo una humillación particularmente degradante o vejatoria que, además de violentar su identidad sexual, implique un menoscabo en su dignidad como persona. La acción típica es la misma que la de la figura principal, admitiendo cualquier persona para el sujeto... Continuar leyendo "Figuras Penales y Agravantes en Delitos contra la Integridad Sexual" »
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