La Potestad Invalidatoria de la Administración en Chile
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,54 KB
Algunas precisiones:
CGR Dictamen 74.850
Es una potestad reglada y obligatoria. La expresión "podrá" que utiliza el art. 53 es un error.
El transcurso del plazo no sanea el vicio. ¿Consecuencias?
Es la acción de oficio de la administración o la del particular para provocarla que se extingue en ese plazo.
No obsta por ello a la acción judicial de nulidad que un particular pueda interponer ante los tribunales de justicia.
(1) Causal
La causal para hacer procedente la invalidación es que el acto sea contrario a derecho (art. 53).
Los vicios del artículo 7 de la Constitución
a) Si la autoridad que dicta el acto no tenía investidura regular.
b) Vicios de competencia
Hay exceso de poder cuando el órgano se excede de su competencia sin invadir competencia... Continuar leyendo "La Potestad Invalidatoria de la Administración en Chile" »