Ley de Defensa de la Competencia: Prácticas Empresariales Prohibidas
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La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe tres tipos de conductas empresariales: los acuerdos o prácticas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
1. Prácticas Colusorias
La ley prohíbe los acuerdos, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre operadores económicos o empresas que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
El concepto de colusión abarca:
- Los acuerdos: pactos escritos o verbales a través de los cuales los operadores económicos coordinan sus comportamientos para falsear o restringir la competencia (carteles).
- Las prácticas concertadas: prácticas homogéneas