Apuntes, resúmenes, trabajos, exámenes y ejercicios de Derecho de Universidad

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Derecho constitucional II 26

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TEMA 26 . EL GOBIERNO

I. LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO.
El Gobierno es un órgano constitucional con entidad propia y diferenciado de laJefatura de Estado, que ha adquirido en el sistema político español una granpreeminencia, y dentro de él la figura delPresidente, provocando una pérdidade centralidad del Parlamento. Se regula en el Título IV de la Constitución,dedicado al Poder Ejecutivo conformado por el Gobierno, como cabeza dedicho pode(arts. 97-102 CE) y la Administración (arts. 103-107). Como ya seexplicó en la lección 19, las relaciones entre el Gobierno y las CortesGenerales se regulan en el Título V.El Gobierno posee una regulación específica e independiente de la de laCorona, a la que la Constitución dedica... Continuar leyendo "Derecho constitucional II 26" »

Tema 10

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Tema 10
Mas contratos


Los contratos de colaboracionLa actividad mercantil resulta propicia para la prestación y obtencion de colaboración ajena.Los contratos de esta naturaleza son el instrumento juridico de esa cooperación,asumiendose en ellos fundamentalmente por obligaciones de hacer.a)Contratos de Actividad(o medios):basta la realización de esta con la debida diligencia para que quede cumplido el contrato y el colaborador tenga derecho a recibir la retribución pactada,independientemente de que la actividad haya permitido o no alcanzar el resultado pretendido.b)Contratos de Resultado:Hasta que se alcance el resultado,la obligación no se entendera cumplida,es decir,el riesgo de fracaso sera para quien lo desarrollo.


El contrato de comisionSe... Continuar leyendo "Tema 10" »

Princ, capacidad económica

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Principio de capacidad económica:

Es un principio constitucional tributario, tiene mayor juego en la práctica que el principio de generalidad ya que es más ambiguo y existen varios métodos de medir este principio.

art.31.1. CE. "...de acuerdo con su capacidad economica..." esto significa capacidad de pago o de contribuir. Aptitud que muestra el contribuyente para poder hacer frente a la obligacion tributaria que le reclama la hacienda publica. Es el principio sobre el que se sustenga la esencia del tributo, hay distintos criterios para acercarnos a este principio, como los impuestos en los que la capacidad economica  se puede medir de manera fidedigna, con los impuestos directos, IRPF, RENTA Y PATRIMONIO, y también a través de los impuestos

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Matrimonial

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CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS MATRIMONIALES

 Los sist. Matrimoniales son categorías jurídicas con las que se tratan de estudiar y sistematizar las diferentes valoraciones que un ordenam. Civil hace de los matrimonios religiosos, o la delimitación de la vigencia que dentro de cada estado tiene el matrimonio religioso.

El sistema matrimonial es el criterio con que cada ordenam. Civil regula la institución matrimonial en general incluyendo o excluyendo el matrimonio religiosos, teniendo en cuenta, en la mayoría de los casos, el dato de la existencia de unas precisas convicciones religiosas de buena parte de los ciudadanos.

Dos grandes ordenam. Se disputaron la competencia sobre el matrimonio: el canonico y el civil.

A partir de las... Continuar leyendo "Matrimonial" »

Fundamentos Clasicos de la Democracia y de la Administración

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FUNDAMENTOS CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

1 Realidad Politica y Juridica en el Mundo Antiguo y en el Tiempo Presente

Grecia como Roma se conforman como Estados politicos embrionarios, son las primeras manifestaciones d un incipiente Estado d Derecho. La República Romana toma el relevo en el ideal democrático ateniense y en la concepción griega d la Ley. La gran aportación d la civilización romana es su creación jurisprudencial del Derecho. Tres nociones y conceptos k se formaron en la Antigüedad son: la justicia, el derecho y la ley. La equidad es la auténtica regla d oro d la jurisprudencia clásica, en Roma lasrespuestas jurisprudenciales eran meras opiniones dotadas d  "auctoritas" pero ausentes d "potestas", por

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Ciencia

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 1.Explique los conceptos de Regla, Norma y Ley.

-Regla: Son las que conceden derechos o prescriben obligaciones, en la que se establecen medios para alcanzar un fin.
-Norma: Regla que regula el comportamiento otorgando derechos u obligaciones y el individuo decide si lo cumple.
-Ley: Norma juridica obligatoria que regula el comportamiento de los individuos. Aprobada y publicada por la autoridad competente.

2.Enumere y explique las caracteristicas de las normas juridicas, morales, religiosas y de las reglas de trato social.

1. Juridicas: Bilaterales, imperactivas-atributivas, exteriores, coercibles, heteronomia.
2. Morales: Unilaterales, imperativas, incoercibles y autonomas.
3. Religiosas: Internas- Acercan al individuo con Dios
                   

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Romano

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Fase In Iure

Tiene por finalidad llegar a la redacción de la fórmula que recibe el nombre de Litis contestatio, y requiere la cooperación de ambas partes y presencia del demandante antes de iniciar el proceso.

Primero lo que demanda y luego con qué acción lo quiere demandar, que es la llamada edictio actionis (extraprocesal, porque una vez frente al pretor el demandante va a indicar al pretor con qué acción le quiere demandar, o sea lo lleva donde aparece el edicto).

Después el demandante pide la acción postulatio accionis ante el pretor competente urbano o peregrino. Este llamado al pretor recibe el nombre de “in ius vocatio”, que significa “ante el pretor te llamo”. Éste se exceptúa para los que están casado o los que están... Continuar leyendo "Romano" »

Romano

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Sección segundaEl Derecho en el Dominado1. Fuentes del derecho en el Dominado; Leges y Iura. El vulgarismoEn el dominado, la voluntad del emperador pasó a convertirse en la única fuente creadora de derecho. Las innovaciones jurídicas se introdujeron a través de las constituciones imperiales, que ya eran leges, tal como antes habían sido las propuestas magistradas aprobadas por las asambleas populares.Las constituciones de eficacia general mantuvieron el nombre de edicta o leges generales. El texto de las mismas solía discutirse en el consistorium o bien directamente ad populum, publicadas mediante exposición pública o bien al senado.El edictum diocletiani de pretiis rerum venalium (301) mediante el cual se fijaron los precios máximos

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Supuesto de hecho nexo y consecuencia jurídica

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juicio de valor:juicio mediante el cual apreciamos lsa cosas o las acciones esta condicionada por el sistemas de valores asumido por quien lo emite los juicios de valor pueden ser morales, eticos, politicos etc. y se contraponen a los juicios de hecho.
supuesto de hecho:es el conjunto de requisistos establecidos en la norma de cuya realizacion se hace depender la produccion de los efectos juridicos
consecuencia juridica:son los efectos juridicos q la norma atribuye a la realizacion de los requisitos establecidos en ella
nexo de causalidad:es el q enlaza el supuesto de hecho con la consecuencia juridica.

Modelos de Organización Municipal en España: Estructura y Regímenes Locales

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Modelos de Organización Municipal en España

El régimen de concejo abierto, reconocido en las Constituciones de 1931 (art. 9) y de 1978 (art. 140), se aplica en municipios que, por tradición, lo hayan mantenido, tengan menos de 100 habitantes o lo soliciten la mayoría de vecinos con el respaldo de dos tercios del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma, según la Ley 7/1985.

El Concejo Abierto: Una Tradición Democrática

En este modelo no existe un Ayuntamiento tradicional, sino una asamblea vecinal que actúa como Pleno y cuyo funcionamiento se rige por costumbre o por la legislación estatal y autonómica. El alcalde se elige por sufragio directo, libre y secreto, aplicando el sistema mayoritario del art. 179.2 LOREG.

Organización de los

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