Fundamentos del Poder Judicial y Procedimiento Administrativo en el Ordenamiento Jurídico
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Limitación de funciones del Gobierno en funciones
Su actuación se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos. Conforme al artículo 21 de la Ley del Gobierno, el Ejecutivo en funciones no puede:
- Disolver las Cortes.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Convocar referéndum.
- Comprometer al nuevo Gobierno.
- Aprobar proyectos de ley.
El Gobierno sigue sometido al control parlamentario (STC 124/2018).
Mociones de reprobación
Son pronunciamientos negativos de la Cámara contra un ministro por su gestión. Es importante destacar que:
- No provocan el cese automático del ministro.
- El Parlamento no tiene potestad para cesar ministros; dicha facultad reside exclusivamente en el Presidente del Gobierno.
- No existe responsabilidad política individual exigible