Medidas cautelares y prisión provisional: procedimiento, recursos y ejecución (Art. 505)
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Medidas cautelares
Sustanciación del procedimiento: prisión/libertad provisional (art. 505)
Cuando un detenido es puesto a disposición judicial, el juez de instrucción puede decretar su libertad provisional sin fianza. Si considera necesaria la prisión provisional o la libertad con fianza, debe convocar una audiencia (conocida como «vistilla») dentro de las 72 horas, con la presencia del investigado —asistido por letrado—, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.
Esta audiencia también se celebra si el investigado no está detenido, pero en ese caso no existe el límite de las 72 horas. En la vistilla, las partes pueden:
- Solicitar medidas cautelares.
- Presentar alegaciones.
- Proponer pruebas sobre la necesidad de las medidas (por