Reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (arts. 3, 4 y 6 TFUE)
1. Competencias Exclusivas (Artículo 3 TFUE)
En estos ámbitos, solo la Unión Europea (UE) es capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar dichos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos:
- La Unión Aduanera.
- El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
- La Política Monetaria de los países de la zona euro.
- La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la Política Pesquera Común.
- La Política Comercial Común.
- La celebración de acuerdos internacionales bajo ciertas condiciones.
2. Competencias Compartidas (Artículo 4 TFUE)
La UE y los países de...