Ley de Aguas y Normas de Calidad Ambiental: Aspectos Clave
Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio
1. Objetivo
- Regulación del dominio público hidráulico, el uso del agua y las competencias estatales según el artículo 149 de la Constitución.
- Establecimiento de normas básicas de protección para aguas continentales, costeras y de transición.
- Las aguas continentales (superficiales y subterráneas) constituyen un recurso unitario de interés general integrado en el ciclo hidrológico.
- El Estado asume la planificación hidrológica como marco obligatorio para toda actuación sobre el dominio público.
- Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica.
2. Aguas de Dominio Público Hidráulico
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, salvo excepciones legales:
- Aguas continentales