Libertad Religiosa y de Culto: Alcance, Límites y el Rol del Orden Público
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Alcance de la Libertad de Culto: Posibilidades Individuales
El Artículo 2.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece que:
«La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales».
La libertad de culto plantea desafíos en dos ámbitos principales:
- En los centros de especial sujeción (hospitales, cárceles,