Tratativas contractuales: libertad de negociación, deber de buena fe y confidencialidad
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Tratativas contractuales
Art. 990 Libertad de negociación. Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento. Constituyen diálogos preliminares que, en el iter negocial, se ubican en una etapa que precede al perfeccionamiento del contrato, lo que significa que el período precontractual se extiende a partir de las meras tratativas, hasta el cierre de las negociaciones. Predominan en los contratos discrecionales. Consisten en:
- La formulación de interrogantes o sondeos que se realizan para obtener respuestas.
- La enunciación de necesidades a fin de verificar que una ulterior contratación satisfaga su interés contractual.
- El envío de ofertas, el pedido de precisiones,