Decretos y Leyes de la Fuerza Armada y Educación en Venezuela: Mando y Formación
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Decreto con Rango, Valor y Fuerza: Responsabilidad y Conferimiento del Mando en la FANB
Responsabilidad del Mando (Artículo 85): Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) no podrán permanecer, en ninguna circunstancia, sin un jefe o jefa a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando.
Conferimiento del Mando (Artículo 86): Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la FANB conferir el mando efectivo al o la oficial de comando, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Mando Accidental (Artículo 87): Corresponderá el mando accidental al o la oficial prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad