Acción Subrogatoria, Revocatoria y Pago por Consignación: Mecanismos en el Derecho de Obligaciones

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,06 KB

Medidas Conservativas

Acción Subrogatoria

La acción subrogatoria se presenta cuando un deudor no ejerce los derechos que le permitirían ingresar bienes a su patrimonio, necesarios para satisfacer las deudas con sus acreedores. En este caso, se autoriza al acreedor a ejercer dichos derechos en sustitución del deudor, con el único objetivo de que los bienes ingresen al patrimonio de este último.

Dos características definen la acción subrogatoria:

  • Insuficiencia de bienes en el patrimonio del deudor para satisfacer al acreedor.
  • Que los derechos en cuestión no sean inherentes a la persona del deudor, es decir, que puedan ser ejercidos por otra persona.

Acción Revocatoria (o Pauliana)

La acción revocatoria se aplica cuando el deudor realiza actos en fraude de los derechos de sus acreedores. Estos actos implican una disminución del valor del patrimonio del deudor hasta el punto de que el acreedor no pueda cobrar su crédito. A diferencia de las medidas conservativas, aquí existe una conducta activa del deudor que causa su propia insolvencia.

Para que estos actos sean considerados fraudulentos, se requiere:

  • Que sean perjudiciales para el acreedor.
  • Que el deudor tenga conocimiento de que el resultado de sus actos es su insolvencia y el perjuicio de su acreedor.
  • Que el tercero adquirente sea consciente del perjuicio (si la adquisición fue onerosa) o, en caso de adquisición gratuita, se presume el fraude sin necesidad de conocimiento.

Cumplidos estos requisitos, el acreedor puede impugnar los actos como fraudulentos y solicitar que se declaren ineficaces para poder agredirlos.

Pago por Consignación

El pago debe ser recibido por el acreedor, quien no puede negarse si este cumple con lo inicialmente previsto. Sin embargo, pueden existir circunstancias que impidan al deudor realizar el pago por causas atribuibles al acreedor. Algunas de estas son:

  • Ausencia del acreedor sin representación legal.
  • Incapacidad del acreedor para recibir el pago.
  • Extravío del título de la obligación.
  • Negativa injustificada del acreedor a recibir el pago.
  • Existencia de varios acreedores y necesidad de identificar al legitimado para cobrar.

En estos casos, se reconoce al deudor el derecho a liberarse de la deuda mediante la consignación. Esta figura se aplica a las obligaciones de dar y consiste en el depósito judicial de las cosas debidas. Para que sea eficaz, se requiere:

  • Anuncio previo a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
  • Que la consignación cumpla con los requisitos del pago.
  • Notificación a los interesados una vez realizada la consignación.

Si la prestación y la consignación son correctas, el deudor puede solicitar al juez que ordene la cancelación de la obligación. También puede ocurrir que el acreedor acepte la consignación, lo que produce la extinción de la obligación y la liberación del deudor.