La Administración Pública Española: Estructura, Niveles y Funciones

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La Administración Pública Española

Las entidades que componen la Administración Pública española son:

  • Administración General del Estado (central, periférica, exterior y organismos públicos).
  • Administración autonómica (CCAA).
  • Administración local (municipios y provincias).

La Administración General del Estado

Es la que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Se compone de:

  • Órganos centrales (Gobierno).
  • Órganos periféricos (delegados del Gobierno en las CCAA, subdelegados en las provincias y directores insulares en las islas).
  • Órganos en el exterior (embajadores y representantes permanentes).
  • Organismos públicos (organismos autónomos).

La Administración Central del Estado

El Consejo de Ministros. Está formado por el presidente, vicepresidentes y ministros. El rey no puede votar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos. La reunión del Gobierno en pleno para tratar los asuntos de interés para el país, bajo la dirección del presidente, se denomina Consejo de Ministros. El presidente puede variar el número, la denominación y las competencias de los ministerios.

Las comisiones delegadas del Gobierno son creadas por el Gobierno para coordinar la acción y los asuntos comunes a varios ministerios, y estudiar determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta.

El presidente del Gobierno. Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros.

Competencias:

  • Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Ministros, aunque excepcionalmente puede presidirlas el rey.
  • Proponer al rey el nombramiento y cese de los ministros.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Refrendar los actos del rey.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
  • Proponer al rey la disolución de las Cortes Generales.
  • Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado.
  • Interponer, cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad.

El vicepresidente del Gobierno. Es un órgano cuya existencia no es obligatoria, pudiendo existir uno o varios vicepresidentes. El vicepresidente asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.

Los ministerios. Se dividen, a su vez, en órganos superiores y órganos directivos. A los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, mientras que los órganos directivos se encargan de su desarrollo y ejecución.

  • Ministros: son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno. Competencias:
    • Ejercer la potestad reglamentaria.
    • Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
    • Aprobar el estado de gastos del ministerio y de los organismos públicos dependientes de él.
    • Determinar y proponer la organización interna del ministerio.
    • Evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio.
    • Nombrar y cesar a los titulares de los órganos directivos del ministerio.
    • Mantener las relaciones con las CCAA.
  • Secretarios de Estado: ejercen las competencias sobre el sector de actividad administrativa, dirigen y coordinan las direcciones generales y responden ante el ministro de los objetivos fijados.
  • Órganos directivos: tienen la función del desarrollo y ejecución.
  • Órganos y unidades administrativas: suelen conocerse con la denominación de divisiones, áreas y servicios.

La Administración Periférica del Estado

Delegados del Gobierno. Dependen de la Presidencia del Gobierno. Representan al Gobierno; el delegado del Gobierno ejerce la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos situados en su territorio.

Funciones: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y la jefatura de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Subdelegados del Gobierno. En cada provincia, y bajo la dependencia del delegado del Gobierno, existe un subdelegado que será nombrado por este. En las CCAA uniprovinciales no existe esta figura, excepto en la de Madrid. Entre sus competencias destaca la de dirigir los servicios de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno, dirigir los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la provincia y dirigir y coordinar la protección civil también en la provincia.

Directores insulares. Tienen las mismas competencias que los subdelegados en las provincias y existen en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

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