causas de la extinción: 1 acuerdo entre
empresario y
trabajador: mutuo acuerdo: solo finiquito, prestación por desempleo no y forma verbal o escrita. Causas consignadas en el contrato: finiquito si y desempleo si y
expiración del tiempo convenido: finiquito, indemnización y desempleo. 2. Voluntad del trabajador: dimisión,
abandono y imcumplimiento grave del empresario. 3. Voluntad del empresario: despido colectivo,extinción causas objetivas,
despido desciplinario por incumplimiento del trabajador. 4. Hechos objetivos: muerte, incapacidad o jubilación del empresario indemnización de un mes de salario, muerte incapacidad o jubilación del trabajador, extinción de personalidad jurídica de la empresa, trabajador victima de violencia obligada a abandonar su trabajo podrá acceder a las prestación por desempleo, extinción por fuerza mayor, indemnización de 20 días por año y servicio
tope 12 mensualidades.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador: Dimisión
Del trabajador: Permite
Al trabajador extinguir su contrato, sin que exista una causa que lo
Justifique,Finiquito: sí.Indemnización: no.Prestación por desempleo: no. Abandono: El
Trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin
Avisar a la empresa.
Indemnización: no.Prestación por desempleo: no.El empresario puede exigir responsabilidades al trabajador por los daños causados por su acción.La jurisprudencia exige que el abandono sea claro.Incumplimiento
De las obligaciones del empresario: incumplimientos graves del empresario pueden llevar al trabajador a decidir
Extinguir su contrato.Según el artículo 50 del Estatuto de los
Trabajadores, son incumplimientos graves, por ejemplo, la falta de pago o los
Retrasos continuados en el abono del salario.Finiquito: sí.Indemnización: sí, que será de 33 días de salario por año de servicioy con un tope máximo de
24 mensualidades de salario.Prestación por desempleo: sí.El trabajador ha de solicitar la extinción
Judicialmente y esperar a la sentencia.
Extinción del contrato por voluntad del empresario:Despido colectivo causas: económicas: cuando los resultados de la empresa desprenda situación económica negativa como perdidas actuales, disminución de su nivel de ingreso. Técnica: cambios en el ámbito de los medios de producción organizativas, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Productivas: cambio en la demanda de producto o servicio que la empresa pretende colocar en el mercado.
Procedimiento que deber seguir la empresa según el E.T:
1. Costitución de la comisión negociadora representativa de los trabajadores: en e plazo de 7 días desde la comunicación.
2. Comunicar a los representantes de los trabajadores: la apertura de un periodo de consulta no superior a 15. 3.Desarrollo del periodo de consulta: Con acuerdo: Se traslada el acuerdo a la autoridad laboral y comunica la modificación a los trabajadores. Sin acuerdo: la empresa comunicara su decisión a los representantes de los trabajadores y y a la autoridad laboral.
4.Comunican a los trabajadores afectados de la resolución del contrato.