Aspectos de un empresario
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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3. El CONTRATO DE TRABAJO será el acuerdo en virtud del cual una persona, el
trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios dentro del
ámbito de organización y dirección del empresario que a su vez se obliga a pagar al
Trabajador una retribución por los servicios prestados. ELEMENTOS: - La duración: por tiempo indefinido o por una duración determinada.
- Período de prueba: para los trabajadores no titulados es de dos meses en
Empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en empresas de menos
De 25 trabajadores. Para los técnicos titulados suele ser de seis meses.
Durante este período el trabajador debe ser remunerado teniendo los
Mismos derechos que otro trabajador, salvo que puede ser despedido sin
Que el empresario justifique su decisión.
- Contenido de la prestación laboral: Se especifica el tipo de trabajo que se
Va a realizar.
- Salario: el salario mensual, las pagas extraordinarias y otros componentes
Salariales determinados de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa
Vigentes.
- Tiempo de trabajo: Se debe establecer la jornada laboral, las horas
Extraordinarias y los días de vacaciones.MODALIDADES: Contratos indefinidos: En esta modalidad contractual el empresario y
Trabajador se comprometen por un período de tiempo indeterminado.
- Contratos de duración determinada: Es aquel contrato en el que las partes
Realizan un pacto fijando una fecha determinada para la extinción de la
Relación laboral, a menos que se prorrogue. Se distinguen los siguientes tipos
De contratos:
- Contratos por obra y servicio: Son contratos de duración limitada pero
Incierta, condicionada a la finalización de la obra o del servicio.
- Contratos por exigencias de la producción: La duración viene determinada por
La duración de las circunstancias que han aumentado la demanda de forma
Puntual y extraordinaria.
ECONOMÍA
DE LA
EMPRESA
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- Contrato en prácticas: permite que los jóvenes sin haber completado su
Preparación se formen para poder desarrollar un oficio o puesto de trabajo
Cualificado, o bien si ya tienen formación, propicia que apliquen y
Perfeccionen sus conocimientos previos facilitándoles una práctica adecuada
Al nivel de estudios cursados en los últimos cuatro años.
- Contrato para la formación: su objetivo es que el trabajador adquiera la
Formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar un oficio.
Requisito: tener entre 16 y 21 años.
- Contratos de interinidad: El objeto de este contrato es la sustitución de un
Trabajador con reserva de su puesto de trabajo. La finalización de dicho
Contrato coincide con la incorporación de la persona a la que se sustituía.
- Contrato a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo es inferior a la
Máxima. EL SALARIO totalidad de percepciones económicas de los trabajadores
En dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por
Cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los periodos
De descanso computables como trabajo, además del pago del salario al trabajador, la empresa debe abonar a la
Seguridad Social un importe conocido como cotizaciones sociales o a la Seguridad
Social, que son la contribución que realizan la empresa y los trabajadores a su
Financiación. Estas operaciones quedan registradas en un documento llamado nómina, que
Es el que la empresa entrega al trabajador como liquidación del salario. Tiene que
Seguir un modelo oficial: - Encabezado: Figuran los datos de la empresa y del trabajador. - Devengos: Cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos.
Constituyen el salario bruto, que está formado por percepciones salariales y por percepciones no salariales. - Deducciones: La empresa ha de efectuar una serie de deducciones, entre las
Cuales destacan la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF, se aplica
Sobre el salario bruto un porcentaje, obtenido de realizar una serie de cálculos
Teniendo en cuenta el rendimiento bruto anual del trabajador y el número de hijos
Y otros descendientes a su cargo. - Total a percibir: Es la diferencia entre el total devengado o salario bruto y
El total de las deducciones. Este resultado forma el salario neto o líquido.