Aspectos de un empresario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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3. El CONTRATO DE TRABAJO será el acuerdo en virtud del cual una persona, el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario que a su vez se obliga a pagar al Trabajador una retribución por los servicios prestados. ELEMENTOS: - La duración: por tiempo indefinido o por una duración determinada. - Período de prueba: para los trabajadores no titulados es de dos meses en Empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en empresas de menos De 25 trabajadores. Para los técnicos titulados suele ser de seis meses. Durante este período el trabajador debe ser remunerado teniendo los Mismos derechos que otro trabajador, salvo que puede ser despedido sin Que el empresario justifique su decisión. - Contenido de la prestación laboral: Se especifica el tipo de trabajo que se Va a realizar. - Salario: el salario mensual, las pagas extraordinarias y otros componentes Salariales determinados de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa Vigentes. - Tiempo de trabajo: Se debe establecer la jornada laboral, las horas Extraordinarias y los días de vacaciones.MODALIDADESContratos indefinidos: En esta modalidad contractual el empresario y Trabajador se comprometen por un período de tiempo indeterminado. - Contratos de duración determinada: Es aquel contrato en el que las partes Realizan un pacto fijando una fecha determinada para la extinción de la Relación laboral, a menos que se prorrogue. Se distinguen los siguientes tipos De contratos: - Contratos por obra y servicio: Son contratos de duración limitada pero Incierta, condicionada a la finalización de la obra o del servicio. - Contratos por exigencias de la producción: La duración viene determinada por La duración de las circunstancias que han aumentado la demanda de forma Puntual y extraordinaria. ECONOMÍA DE LA EMPRESA 5 - Contrato en prácticas: permite que los jóvenes sin haber completado su Preparación se formen para poder desarrollar un oficio o puesto de trabajo Cualificado, o bien si ya tienen formación, propicia que apliquen y Perfeccionen sus conocimientos previos facilitándoles una práctica adecuada Al nivel de estudios cursados en los últimos cuatro años. - Contrato para la formación: su objetivo es que el trabajador adquiera la Formación teórica y práctica que lo capacite para desarrollar un oficio. Requisito: tener entre 16 y 21 años. - Contratos de interinidad: El objeto de este contrato es la sustitución de un Trabajador con reserva de su puesto de trabajo. La finalización de dicho Contrato coincide con la incorporación de la persona a la que se sustituía. - Contrato a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo es inferior a la Máxima. EL SALARIO  totalidad de percepciones económicas de los trabajadores En dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios laborales por Cuenta ajena, ya sea como retribución por el trabajo efectivo o por los periodos De descanso computables como trabajo, además del pago del salario al trabajador, la empresa debe abonar a la Seguridad Social un importe conocido como cotizaciones sociales o a la Seguridad Social, que son la contribución que realizan la empresa y los trabajadores a su Financiación. Estas operaciones quedan registradas en un documento llamado nómina, que Es el que la empresa entrega al trabajador como liquidación del salario. Tiene que Seguir un modelo oficial: - Encabezado: Figuran los datos de la empresa y del trabajador. - Devengos: Cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. Constituyen el salario bruto, que está formado por percepciones salariales  y por percepciones no salariales. - Deducciones: La empresa ha de efectuar una serie de deducciones, entre las Cuales destacan la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF, se aplica Sobre el salario bruto un porcentaje, obtenido de realizar una serie de cálculos Teniendo en cuenta el rendimiento bruto anual del trabajador y el número de hijos Y otros descendientes a su cargo. - Total a percibir: Es la diferencia entre el total devengado o salario bruto y El total de las deducciones. Este resultado forma el salario neto o líquido.

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