Bienes Dentro y Fuera del Comercio en el Derecho Romano: Implicaciones Patrimoniales

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La clasificación de las cosas entre aquellas que estaban dentro o fuera del comercio dependía de la autorización regulada por la ley para que determinadas cosas pudiesen ser objeto de relaciones comerciales o patrimoniales, o no. Este criterio coincide con la diferenciación entre las cosas que están dentro o fuera del patrimonio de una persona. No obstante, una cosa puede estar o no en el patrimonio de una persona no solo porque esté fuera del comercio, sino también por otros motivos:

  1. Consideración de cosa de nadie (*res nullius*): bien que no tenía propietario al no haberse ejercitado ningún poder sobre él, quedaba excluido del patrimonio privado o personal.
  2. Consideración de la cosa abandonada: aplicando el cumplimiento de los requisitos legales para la pérdida de la propiedad.

Subclasificación de las cosas dentro o fuera del comercio

Las cosas que se encontraban fuera del comercio legalmente no podían ser objeto de relaciones comerciales y patrimoniales, pudiendo ser clasificadas por el derecho humano o el derecho divino.

El derecho humano abarcaba las llamadas cosas públicas, fuera del comercio, cosas comunes, de la ciudad. Pertenecían al Estado y a los ciudadanos de Roma. Las cosas públicas por naturaleza eran consideradas los ríos y caminos, tanto públicos como privados. Se celebraba una ceremonia pública en la que participaban magistrados y miembros de los colegios sacerdotales para determinar los elementos no considerados cosas públicas por naturaleza; elementos como obras de creación humana presentes en plazas, puentes, etc. Las cosas públicas, como las consideradas de los ciudadanos, podían ser objeto de uso o concesión particular previa autorización de la administración, por un periodo de tiempo establecido. Este tipo de concesiones se dieron desde la época republicana hasta la época justinianea, a cambio de un precio determinado, siendo esta una importante fuente de ingresos para la administración romana.

Cosas públicas por naturaleza: elementos como obras de creación humana presentes en plazas, puentes, etc. Las cosas públicas, como las consideradas de los ciudadanos, podían ser objeto de uso o concesión particular previa autorización de la administración, por un periodo de tiempo establecido. Este tipo de concesiones se dieron desde la época republicana hasta la época justinianea, a cambio de un precio determinado, siendo esta una importante fuente de ingresos para la administración romana.

Dentro del grupo de las cosas públicas, había cosas que eran del Estado y controladas por autoridades, siendo el régimen jurídico similar al de las cosas que forman parte del patrimonio y de las relaciones comerciales. Este tipo de cosas públicas se le denominaba demaniales, derivada de la palabra *demanio* (dominio público). Las cosas públicas no demaniales no eran cosas de relaciones comerciales y son denominadas cosas patrimoniales del Estado.

Las cosas comunes eran las cosas de toda la humanidad, consideradas por el derecho natural, cosas como el aire, las costas o lo que se conoce hoy en día como aguas jurisdiccionales.

Las cosas de las ciudades eran propiedad de todos los ciudadanos, no de las autoridades del Estado. Hay poca normativa existente sobre este tipo de cosas, no haciendo distinción a las cosas públicas y cosas consideradas de las ciudades, pudieron ser objeto de uso a cambio de un canon, por ello una cosa podía ser considerada pública o de las ciudades dependiendo de la titularidad.