Cálculo de Retención de ISR sobre Indemnizaciones y Prestaciones Laborales
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Retención de ISR por concepto de Indemnización
Montos Superiores al Último Sueldo Mensual
Para determinar la base gravable, se utiliza la siguiente fórmula:
Indemnización total - Indemnización exenta (equivalente a 90 Salarios Mínimos Generales [SMG] por cada año de antigüedad) = Indemnización gravada.
Procedimiento de cálculo:
- Determinar el impuesto a retener según la tarifa del Artículo 96 aplicada al sueldo mensual ordinario.
- Tasa de ISR: Impuesto del sueldo mensual (resultado del paso anterior) / Sueldo mensual * 100 = % de impuesto.
- Cálculo final: Indemnización gravada * % de impuesto = Cantidad a retener.
Montos Inferiores al Último Sueldo Mensual
Indemnización exenta (hasta 90 SMG por años de antigüedad) = Indemnización gravada.
Para el cálculo global:
Ingreso por sueldo anual (sueldo mensual * 12) + Otros ingresos + Indemnización gravada - Deducciones personales (si aplica) = Base gravable (aplicar tarifa anual correspondiente).
Deducciones Personales y sus Límites
Las deducciones personales permitidas incluyen:
- Gastos Funerales: Hasta 365 SMG.
- Lentes ópticos graduados: Hasta $2,500 por unidad.
- Enseñanza nivel preescolar: $14,200.
- Enseñanza nivel primaria: $12,900.
- Enseñanza nivel secundaria: $19,900.
- Enseñanza nivel profesional técnico: $17,100.
- Enseñanza nivel bachillerato o equivalente: $24,500.
Nota importante: Las deducciones personales (sin incluir donativos) no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre:
- 4 SMG elevados al año.
- El 10% del total de los ingresos del contribuyente.
Conceptos Exentos de Impuesto
- Aguinaldo: Hasta 30 SMG.
- Prima Vacacional: Hasta 15 SMG.
- PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): Hasta 15 SMG.
Procedimiento según el Artículo 152 de la LISR
Para el cálculo de impuestos en prestaciones, se siguen estas fracciones:
- Fracción I: (Aguinaldo, Prima o PTU gravada / 365) * 30.40.
- Fracción II: Resultado de la Fracción I + Sueldo del mes = Base gravable (aplicar la tarifa del Artículo 96).
- Fracción III: Aplicar al sueldo mensual la tarifa del Artículo 96.
- Diferencia: Resultado de la Fracción II - Resultado de la Fracción III.
- Fracción V: Resultado de la Fracción III / Resultado de la Fracción I * 100.
- Fracción IV: Aguinaldo, Prima o PTU gravada * Resultado de la Fracción V.
Casos Especiales: Sin Relación Laboral y Honorarios
En situaciones donde no existe relación laboral, se debe aplicar una tasa directa del 35% sobre los ingresos.
Si el contribuyente percibe ingresos integrados por honorarios y sueldo, se deberá aplicar la tarifa del Artículo 96.
Tratamiento de la Previsión Social
Límites Mensuales
- Límite: (67.29 * 7 * 30) = $14,130.90
- SMG Elevado al mes: $2,018.70
Límites Anuales
- Límite: (67.29 * 7 * 365) = $171,925.95
- SMG Elevado al año: $24,560.85
Escenarios de Aplicación:
- Caso 1: Si el sueldo rebasa el límite, la previsión social exenta será el equivalente al SMG elevado al periodo correspondiente.
- Caso 2: Si la suma del sueldo más la previsión social rebasa el límite, se determinará la diferencia entre el sueldo y el límite; la cantidad mayor resultante será la parte exenta.
- Caso 3: Si la suma del sueldo más la previsión social no rebasan el límite, toda la previsión social será exenta.
Horas Extras: Exentas y Gravadas
El tratamiento varía según el nivel salarial:
- Salario Mínimo: Se distingue entre el tiempo normal permitido y el no permitido por la ley.
- Salario superior al mínimo: El límite máximo para la exención del 50% de las remuneraciones por horas extras permitidas será de 5 SMG ($336.45). Este monto representa lo máximo exento en caso de exceder dicho límite.