Características e instituciones de Castilla y Aragón en la Baja Edad Media

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Características contrastadas

1. Estructura

En la Baja Edad Media (ss. XIV-XV), Castilla era una monarquía unitaria y centralizada tras la unión de Castilla y León; Aragón reunía Aragón, Valencia, Mallorca y los condados catalanes, cada uno con leyes, fueros e instituciones propios.

2. Monarquía

Castilla: autoritaria, basada en el Derecho romano y en el origen divino del poder; el rey era soberano de sus súbditos.

Aragón: pactista y de tradición feudal; el rey respetaba los fueros y negociaba con las Cortes, que representaban a la nobleza, el clero y las ciudades.

3. Instituciones

Castilla: Consejo Real (1385), con juristas asesores; Audiencia (1371), tribunal supremo; Cortes, con pérdida de influencia en el s. XV.

Aragón: Cortes independientes con poder fiscal y político; virreyes, representantes reales; diputaciones del General, encargadas de los subsidios y del cumplimiento de las leyes; Justicia Mayor, defensora de los fueros.

4. Hacienda y ejército

Castilla: contadurías, mayordomo mayor y alcabala; ejército semipermanente con reclutamiento a cargo del Condestable.

Aragón: impuestos pactados en Cortes; Maestre Racional, control financiero; tropas dependientes en mayor medida de cada reino.

5. Administración y derecho

Castilla: merindades y adelantamientos; regimientos de Alfonso XI y corregidores para controlar los municipios; unificación jurídica mediante el Ordenamiento de Alcalá (1348) y las Siete Partidas.

Aragón: municipios con mayor autonomía, aunque dominados por los prohombres; conservación de fueros y leyes propias.

6. Economía y expansión

Castilla: economía agraria y señorial; expansión atlántica hacia Canarias.

Aragón: comercio marítimo y expansión mediterránea hacia Sicilia, Cerdeña y Nápoles.

7. Evolución

Castilla: enfrentamientos con la nobleza y llegada de los Trastámara (1369).

Aragón: conflictos internos y Compromiso de Caspe (1412), que eligió a Fernando I de Trastámara.

La unión dinástica llegó en 1479, sin suprimir las instituciones diferenciadas.


Instituciones contrastadas

1. Modelo político

Baja Edad Media (ss. XIV-XV).

Castilla: monarquía autoritaria y centralización administrativa.

Aragón: pactismo; cada territorio conserva sus leyes e instituciones, y el poder real está limitado por los fueros y las Cortes.

2. Instituciones centrales

Castilla: Cortes de Castilla y León fusionadas, que pierden influencia en el s. XV; aprueban impuestos, formulan peticiones y juran al heredero. Consejo Real (1385): juristas asesores. Audiencia (1371): justicia suprema, fijada en Valladolid como Chancillería en el s. XV.

Aragón: Cortes independientes de cada reino, con fuerte poder fiscal y político; virreyes o lugartenientes como representantes del monarca; diputaciones del General, encargadas de recaudar los subsidios, permanentes con el tiempo, y de vigilar el cumplimiento de las leyes (Generalitat de Cataluña, 1359).

3. Hacienda y ejército

Castilla: contadurías y mayordomo mayor; alcabala como impuesto principal; ejército semipermanente con reclutamiento bajo el Condestable.

Aragón: tributos pactados con las Cortes; Maestre Racional supervisa las finanzas; fuerzas militares de cada reino, con menor centralización.

4. Administración territorial

Castilla: merindades gobernadas por merinos; adelantamientos para la seguridad fronteriza.

Aragón: merinatos y juntas en el reino de Aragón; veguerías (veguer) y baylías (bayle) en Cataluña; justiciazgos, baylías y veguerías en Valencia.

5. Administración local

Castilla: Alfonso XI impulsó los regimientos o concejos restringidos, con regidores vitalicios, y los corregidores como representantes de la Corona, lo que supuso un mayor control municipal.

Aragón: municipios más autónomos, dominados por oligarquías (prohombres); en Barcelona, los Consellers y el Consell de Cent; el delegado real pierde atribuciones.

6. Justicia y derecho

Castilla: unificación legal mediante el Ordenamiento de Alcalá (1348) y las Siete Partidas de Alfonso X.

Aragón: diversidad de fueros y leyes particulares; la Justicia Mayor de Aragón los interpreta y los defiende frente al monarca.

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