Características e instituciones de Castilla y Aragón en la Baja Edad Media
Características contrastadas
1. Estructura
En la Baja Edad Media (ss. XIV-XV), Castilla era una monarquía unitaria y centralizada tras la unión de Castilla y León; Aragón reunía Aragón, Valencia, Mallorca y los condados catalanes, cada uno con leyes, fueros e instituciones propios.
2. Monarquía
Castilla: autoritaria, basada en el Derecho romano y en el origen divino del poder; el rey era soberano de sus súbditos.
Aragón: pactista y de tradición feudal; el rey respetaba los fueros y negociaba con las Cortes, que representaban a la nobleza, el clero y las ciudades.
3. Instituciones
Castilla: Consejo Real (1385), con juristas asesores; Audiencia (1371), tribunal supremo; Cortes, con pérdida de influencia en el s. XV.
Aragón: Cortes independientes con poder fiscal y político; virreyes, representantes reales; diputaciones del General, encargadas de los subsidios y del cumplimiento de las leyes; Justicia Mayor, defensora de los fueros.
4. Hacienda y ejército
Castilla: contadurías, mayordomo mayor y alcabala; ejército semipermanente con reclutamiento a cargo del Condestable.
Aragón: impuestos pactados en Cortes; Maestre Racional, control financiero; tropas dependientes en mayor medida de cada reino.
5. Administración y derecho
Castilla: merindades y adelantamientos; regimientos de Alfonso XI y corregidores para controlar los municipios; unificación jurídica mediante el Ordenamiento de Alcalá (1348) y las Siete Partidas.
Aragón: municipios con mayor autonomía, aunque dominados por los prohombres; conservación de fueros y leyes propias.
6. Economía y expansión
Castilla: economía agraria y señorial; expansión atlántica hacia Canarias.
Aragón: comercio marítimo y expansión mediterránea hacia Sicilia, Cerdeña y Nápoles.
7. Evolución
Castilla: enfrentamientos con la nobleza y llegada de los Trastámara (1369).
Aragón: conflictos internos y Compromiso de Caspe (1412), que eligió a Fernando I de Trastámara.
La unión dinástica llegó en 1479, sin suprimir las instituciones diferenciadas.
Instituciones contrastadas
1. Modelo político
Baja Edad Media (ss. XIV-XV).
Castilla: monarquía autoritaria y centralización administrativa.
Aragón: pactismo; cada territorio conserva sus leyes e instituciones, y el poder real está limitado por los fueros y las Cortes.
2. Instituciones centrales
Castilla: Cortes de Castilla y León fusionadas, que pierden influencia en el s. XV; aprueban impuestos, formulan peticiones y juran al heredero. Consejo Real (1385): juristas asesores. Audiencia (1371): justicia suprema, fijada en Valladolid como Chancillería en el s. XV.
Aragón: Cortes independientes de cada reino, con fuerte poder fiscal y político; virreyes o lugartenientes como representantes del monarca; diputaciones del General, encargadas de recaudar los subsidios, permanentes con el tiempo, y de vigilar el cumplimiento de las leyes (Generalitat de Cataluña, 1359).
3. Hacienda y ejército
Castilla: contadurías y mayordomo mayor; alcabala como impuesto principal; ejército semipermanente con reclutamiento bajo el Condestable.
Aragón: tributos pactados con las Cortes; Maestre Racional supervisa las finanzas; fuerzas militares de cada reino, con menor centralización.
4. Administración territorial
Castilla: merindades gobernadas por merinos; adelantamientos para la seguridad fronteriza.
Aragón: merinatos y juntas en el reino de Aragón; veguerías (veguer) y baylías (bayle) en Cataluña; justiciazgos, baylías y veguerías en Valencia.
5. Administración local
Castilla: Alfonso XI impulsó los regimientos o concejos restringidos, con regidores vitalicios, y los corregidores como representantes de la Corona, lo que supuso un mayor control municipal.
Aragón: municipios más autónomos, dominados por oligarquías (prohombres); en Barcelona, los Consellers y el Consell de Cent; el delegado real pierde atribuciones.
6. Justicia y derecho
Castilla: unificación legal mediante el Ordenamiento de Alcalá (1348) y las Siete Partidas de Alfonso X.
Aragón: diversidad de fueros y leyes particulares; la Justicia Mayor de Aragón los interpreta y los defiende frente al monarca.