Causas de extinción y suspensión de los tratados internacionales: elementos del Estado y reconocimiento en Derecho Internacional

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,36 KB

Causas de terminación de los tratados

Enumere y describa las causas de terminación de los tratados. Los tratados terminan por situaciones sobrevenidas, cuando el tratado conserva aún su validez, o por decisiones de las partes posteriores a su entrada en vigor.

a) La Convención de Viena recoge que se extinguen los tratados por:

  • Disposiciones del propio tratado;
  • Consentimiento de las partes, una vez consultados el resto de Estados parte;
  • Denuncia;
  • Abrogación tácita;
  • Violación grave del tratado;
  • Imposibilidad de su cumplimiento;
  • Cambio fundamental de las circunstancias existentes;
  • Al convertirse en nulo el tratado por contrariar una norma de ius cogens de nueva aparición.

b) Quedan excluidas de la Convención de Viena: 1º) la reducción del número de partes a un número inferior al necesario para la entrada en vigor del tratado, y 2º) la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.

Suspensión de los tratados: concepto y casos

La suspensión de tratados implica que estos dejan de producir efectos jurídicos durante cierto periodo de tiempo, pero permanecen en vigor. No se puede hablar de extinción temporal, puesto que el tratado permanece válido, pero no se obliga durante el periodo de suspensión una o varias partes del mismo. Se regula en la Convención de Viena y puede ser:

a) La suspensión se presenta como alternativa junto a la terminación cuando exista violación grave por una de las partes, imposibilidad temporal de su cumplimiento o sobrevenga un cambio fundamental de circunstancias.

b) Los casos de suspensión simple son:

  • Cuando el propio tratado lo prevé;
  • Cuando, consultados los Estados contratantes, todas las partes lo consientan;
  • Por acuerdo entre dos o más partes;
  • Por guerra;
  • Por estado de necesidad.

Primacía o jerarquía de los tratados en el Derecho español

La primacía sobre el Derecho interno de los tratados se sustenta sobre el Derecho Internacional y no en un reconocimiento por parte de la Constitución Española, ya que todo Estado está obligado a respetar sus compromisos internacionales para no cometer un ilícito internacional que dé lugar a responsabilidad internacional, debido a la superior jerarquía del Derecho Internacional.

Para salvar los conflictos con el Derecho interno, el propio ordenamiento internacional prevé el mecanismo de las reservas. Si no se pueden realizar o se duda de la adecuación, la Constitución Española prevé un control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales.

Elementos constitutivos del Estado según el Derecho Internacional

Enumere y defina los elementos constitutivos del Estado conforme al Derecho Internacional. El Estado, como persona de Derecho Internacional, debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Población permanente
  2. Territorio determinado
  3. Gobierno
  4. Capacidad de relación con otros Estados

Población

Es el conjunto de personas que habitan en el territorio del Estado de modo permanente y están unidas por vínculo de nacionalidad.

Territorio

Comprende el espacio físico determinado o delimitado por las fronteras, y dentro del cual la organización estatal ejercita en máxima intensidad la propia potestad de gobierno.

Gobierno

Es la expresión de la organización política del Estado que se manifiesta mediante la existencia de un poder político autónomo respecto de los otros poderes que ejercen su actividad en la sociedad.

Capacidad de relación con otros Estados

Se materializa a través de la efectividad del gobierno, es decir, la capacidad del gobierno para desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y en la externa, haciendo frente a los compromisos del Estado con otros sujetos de Derecho Internacional.

Reconocimiento de Estados y reconocimiento de gobiernos

Reconocimiento de Estados

Es el proceso que comprende desde la aparición de un Estado que reúne los elementos que lo caracterizan como tal en la escena internacional hasta su efectivo y total reconocimiento como sujeto de Derecho Internacional. El reconocimiento es un verdadero acto jurídico y se distingue entre reconocimiento de facto y reconocimiento definitivo, que tiene carácter irrevocable.

Reconocimiento de gobiernos

Es la declaración de voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular. En este sentido, se configura como reconocimiento de gobiernos, frente al de Estados, por el acto libre mediante el cual se da la conformidad para continuar relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen cuando este surgió de forma diferente a la situación pacífica y normal de autoridades de un país, de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente establecida.